El gobierno cubano mediante el Decreto Ley 22 del 10 de diciembre de 2020 modificó las regulaciones de la Aduana de Cuba en relación al tratamiento de las importaciones sin carácter comercial de los pasajeros residente en la Isla que entran al país, así como aquellos que lo hacen en calidad de turistas.

«Son admitidos, a su entrada en Cuba, los productos cuya importación no se encuentre prohibida, ya sean estos enviados como carga, paquetes postales o equipaje no acompañado, o vengan como equipos pertenecientes a los pasajeros en general y cubanos tripulantes de buques o aeronaves y trabajadores del mar”, dice el artículo número 2 del mencionado decreto.

Aduana de Cuba modifica regulaciones para las importaciones sin carácter comercial. (Foto: Aduana de Cuba-Facebook)

En relación a los precios a pagar por la carga que se entra a Cuba en medio del «ordenamiento monetario” que entrará en vigor el 1ero de enero la normativa indica que el arancel de aduana se abona en pesos cubanos (CUP) que son calculados sobre el valor de importación en dólares estadounidenses (USD) y tiene como base un derecho ad-valorem.

Pero, ¿qué es el ad-valorem? El ad-valorem es el por ciento que se aplica sobre el valor adeudable de los productos importados. Es decir, aquellos cargos que se pagan por entrar equipaje con carácter no comercial al país y que se valora por el oficial de aduana atendiendo a uno de los siguientes métodos:

a) La Declaración de Aduana;
b) la factura de compra;
c) el valor de referencia que determine la Aduana; y
d) la alternativa valor-peso.

En el caso de la alternativa valor-peso solo es aplicable al equipaje que contiene misceláneas. El decreto ley aclara que se entiende por misceláneas, el calzado, las confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares.

En cambio, los productos para los que no se tenga valor de referencia, se toma como base el precio referencial con que se cuente.

La propia resolución indica que quedan exentos del pago de los derechos arancelarios, las importaciones sin carácter comercial que realizan los asilados políticos y refugiados, al entrar por primera vez al país. La nueva normativa entra en vigor a partir del 1ero de enero de 2021.

Además se establece un cobro de hasta 5 mil CUP a los pasajeros que arriben a las fronteras de Cuba en calidad de turistas cuando importen objetos de «alto valor”.

Artículos exentos de pagos arancelarios

a) Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;

b) los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar;

c) los menajes de casa y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;

d) los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba, mientras mantengan esa condición y según las regulaciones que dicta el Ministro de Finanzas y Precios; y

e) las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.

Nuevas tarifas en dólares para el pago de aranceles en la Aduana de Cuba

Se exime del pago del arancel de aduanas a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) en cada viaje.

A los pasajeros residentes permanentes en Cuba que importen por primera vez dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre), artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) a que se refiere el apartado anterior y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1 000.00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:

  • De 51.00 USD hasta 500.99 USD un 4% por encima
  • De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD un 8 % por encima

A los pasajeros no residentes y para los residentes permanentes en Cuba, a partir de su segunda importación dentro del año calendario, que importen artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) a que se refiere el apartado Segundo y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1,000.00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:

  • De 51.00 USD hasta 500.99 USD un 100% por encima
  • De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD un 200 % por encima

El cálculo del monto del arancel de aduanas a pagar se realiza aplicando al valor de importación, las tarifas arancelarias establecidas en los apartados Segundo y Tercero de la presente Resolución, y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.

Por el servicio que presta la Aduana durante la entrada de viajeros al país por vía aérea o marítima, en los lugares habilitados para ello, en relación con los trámites para el despacho de estos y su equipaje acompañado se aplica la tarifa de diez pesos cubanos (10.00 CUP).

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