Cualquier solicitante que haya sido encontrado culpable o se haya declarado culpable o no contest/nolo contendre (independientemente de la adjudicación) de cualquier cargo que no sea una ofensa menor de tráfico debe listar cada ofensa en la solicitud. La conducción temeraria, la conducción con la licencia suspendida o revocada (DWLSR), la conducción bajo la influencia (DUI) o la conducción en estado de embriaguez (DWI) no son delitos menores de tráfico a efectos de esta pregunta. No revelar los antecedentes penales puede dar lugar a la denegación de su solicitud. Cada solicitud se revisa por sus propios méritos.

El personal de la Junta no puede hacer determinaciones de elegibilidad por adelantado, ya que las leyes y normas cambian con el tiempo. Los delitos violentos y los reincidentes deben ser presentados a la Junta de Enfermería para su revisión. La evidencia de rehabilitación es importante para los miembros de la Junta al tomar decisiones de licenciamiento.

*Por favor, tenga en cuenta: Para calificar para el licenciamiento, los CNAs también deben pasar una investigación de antecedentes (de acuerdo con las Secciones 435.04, 435.07, y 408.809, FS) para el empleo con una instalación regulada por la Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud (AHCA) (o calificar para una Exención de Descalificación).

Para los delitos graves que descalifican (independientemente de la adjudicación), usted no sería elegible para una exención hasta que hayan pasado 3 años desde la finalización de cualquier obligación no monetaria (confinamiento, libertad condicional, servicio comunitario, etc.). Todas las multas, honorarios, restitución, etc. también deben ser pagados en su totalidad.

Los solicitantes con condenas penales anteriores pueden tener que presentar la siguiente documentación a la Junta:

Disposiciones finales/Registros de arresto – Los registros de las disposiciones finales de los delitos se pueden obtener en el secretario del tribunal de la jurisdicción de arresto. Si los registros no están disponibles, debe tener una carta con el membrete del tribunal que certifique que no están disponibles. Los registros de arresto deben ser obtenidos por la agencia de arresto (Oficina del Sheriff, Departamento de Policía, etc.)

Cumplimiento de la libertad condicional/la libertad bajo palabra/sanciones – Los registros de libertad condicional y de sanciones económicas por delitos pueden obtenerse en el secretario del tribunal de la jurisdicción de arresto. Los registros de libertad condicional para los delitos se pueden obtener en el Departamento de Correcciones o en el secretario del tribunal de la jurisdicción de detención. Si los registros no están disponibles, debe tener una carta con membrete de la corte enviada por el secretario de la corte atestiguando su falta de disponibilidad.

Autoexplicación – Los solicitantes que han enumerado los delitos en la solicitud deben presentar una carta en sus propias palabras describiendo las circunstancias del delito.

Cartas de recomendación – Los solicitantes que han enumerado los delitos en la solicitud deben presentar de 3 a 5 cartas profesionales de recomendación de personas para las que ha trabajado o con las que ha trabajado.

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