El Programa de Defensa de los Derechos de los Pacientes de Salud Mental (Programa MHPRA) es el Defensor de los Derechos de los Pacientes contratado por el Condado de Fresno para proporcionar servicios de Defensa de los Derechos de los Pacientes a aquellos que reciben servicios de salud mental en el Condado de Fresno. El Programa MHPRA puede ser contactado al (559) 492-1652.

A continuación se presentan algunas de las preguntas más comunes con respecto a la 5150.

  • ¿Qué significa 5150?
  • ¿Por qué fui admitido en el hospital con una 5150?
  • ¿Cuánto tiempo debo estar en el hospital?
  • Durante esas 72 horas, ¿puedo salir del hospital?
  • ¿Puedo permanecer en el hospital más de 72 horas?
  • Después de las 72 horas, ¿cuánto tiempo más puedo permanecer en el hospital?
  • ¿Qué es una Audiencia de Certificación?
  • ¿Puedo salir del hospital antes de los catorce días?
  • ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la petición del psiquiatra de mantenerme más de 72 horas?
  • ¿Cómo solicito un Auto de Habeas Corpus?
  • ¿Cuánto tiempo pasará hasta que tenga una audiencia judicial?
  • ¿Puedo negarme a tomar la medicación?
  • ¿Qué ocurre al final de los 14 días?
  • ¿Qué puedo hacer para facilitar mi salida del hospital?
    • ¿Qué significa 5150?
      5150 es un Código de Bienestar e Instituciones de California específico, que permite que una persona profesional designada por el Condado de Fresno le lleve a un centro psiquiátrico aprobado para un tratamiento y evaluación involuntaria de 72 horas. Esta persona puede ser un oficial de policía o quizás un trabajador de Salud Mental en crisis.

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      ¿Por qué fui admitido en el hospital con una 5150?
      Fue admitido en el hospital por una o más de las siguientes razones: En opinión del personal profesional, debido a un trastorno mental, usted era:

      • Un peligro para usted mismo, y/o
      • Un peligro para otra persona, y/o
      • Incapaz de proveer su propia comida, refugio o ropa (también llamado «Discapacidad Grave»).

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      ¿Cuánto tiempo debo estar en el hospital?
      El psiquiatra o el psicólogo que trabaje con él puede mantenerle en el hospital hasta 72 horas. (Este periodo de 72 horas incluye los fines de semana.) Sin embargo, si el psiquiatra/psicólogo considera que usted ya no es un peligro para sí mismo, un peligro para los demás o está gravemente incapacitado como consecuencia de un trastorno mental, puede ser dado de alta antes de que pasen las 72 horas.

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      Durante estas 72 horas, ¿puedo salir del hospital?
      No. Debe permanecer en el hospital hasta que su psiquiatra le dé el alta, o hasta que se cumplan las 72 horas.

      ¿Puedo permanecer en el hospital más de 72 horas?
      Sí. Si al final de las 72 horas, su psiquiatra sigue creyendo que usted es un peligro para sí mismo, un peligro para los demás, y/o gravemente discapacitado, como resultado de un trastorno mental, puede ser retenido involuntariamente durante más de 72 horas. Sin embargo, si el psiquiatra cree que usted es capaz de firmar como paciente voluntario, tiene derecho a que se le dé esta oportunidad.

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      Después de 72 horas, ¿cuánto tiempo más se me puede mantener en el hospital?
      Después de las 72 horas iniciales, su psiquiatra puede solicitar que se le mantenga en el hospital, hasta 14 días más. Sin embargo, debe celebrarse una Audiencia de Certificación en un plazo de cuatro días para determinar si hay una buena razón para que su psiquiatra le mantenga en el hospital más tiempo.

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      ¿Qué es una Audiencia de Certificación?
      Una Audiencia de Certificación también se conoce como Audiencia de Causa Probable. Es una audiencia informal que se celebra en el hospital para determinar si existe una «buena causa» para mantenerle en el hospital.
      En la audiencia, un funcionario de la audiencia determinará si usted sigue siendo un peligro para sí mismo, un peligro para los demás o está gravemente incapacitado como resultado de un trastorno mental. Si no hay una buena causa para mantenerle en el hospital, el funcionario de la audiencia puede darle el alta inmediatamente. Si hay una buena causa, el consejero auditor permitirá que su psiquiatra le mantenga en el hospital hasta catorce días más.

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      ¿Puedo ser dado de alta del hospital antes de que terminen los catorce días?
      Sí. Tan pronto como el psiquiatra considere que ya no es un peligro para usted mismo, un peligro para los demás o una discapacidad grave, le dará el alta del hospital.

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      ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la petición del psiquiatra de mantenerme más de 72 horas?
      En cualquier momento después de que se le haya notificado la petición del psiquiatra de mantenerle en el hospital más tiempo, puede solicitar un Auto de Habeas Corpus. Esto es una solicitud de una audiencia formal en el tribunal superior si usted cree que debe ser liberado del hospital. En esta audiencia, un Juez de la Corte Superior del Condado de Fresno decidirá si el psiquiatra tiene una buena causa para mantenerlo en el hospital. Debe tener en cuenta que si solicita una audiencia de Habeas Corpus antes de la audiencia de causa probable, la audiencia de causa probable no se celebrará. Por lo tanto, es posible que desee esperar hasta después de la audiencia de causa probable antes de solicitar una orden de Habeas Corpus. De este modo, tendrá dos oportunidades para ser liberado del hospital.

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      ¿Cómo solicito una Orden de Habeas Corpus?
      Sólo tiene que preguntar a un miembro del personal o ponerse en contacto con su Defensor de los Derechos de los Pacientes y éste le proporcionará los formularios necesarios para que los firme. El número de teléfono del Defensor de los Derechos de los Pacientes en el Condado de Fresno está impreso en la portada del Manual de los Derechos de los Pacientes.

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      ¿Cuánto tiempo pasará antes de que tenga una audiencia en la corte?
      En la mayoría de los casos toma dos días hábiles después de que usted solicite una Orden de Habeas Corpus. Por lo tanto, si solicita una Orden de Habeas Corpus el viernes, es posible que no comparezca ante el tribunal hasta el martes siguiente.

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      ¿Puedo negarme a tomar la medicación?
      Si usted es un paciente involuntario, y su psiquiatra cree que la medicación sería necesaria para su tratamiento, puede ser obligado a tomar la medicación. Es ilegal que el personal del hospital le administre la medicación simplemente por su conveniencia.

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      ¿Qué ocurre al final de los 14 días?
      Al final de los 14 días, pueden ocurrir varias cosas:

      • Podría ser dado de alta del hospital.
      • Si la razón por la que se le certificó durante 14 días fue por una grave discapacidad, se puede establecer una tutela temporal si el médico que le trata cree que sigue estando gravemente discapacitado.
      • Si se considera que usted es un peligro para sí mismo, puede ser recertificado por 14 días más.
      • Si se considera que usted es un peligro para los demás, puede ser poscertificado, lo que puede permitir al médico mantenerlo en el hospital hasta 180 días.
        • Si el psiquiatra quiere mantenerlo en el hospital más allá de los 14 días, necesitaría de nuevo la aprobación del Tribunal Superior del Condado de Fresno.
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            ¿Qué puedo hacer para facilitar mi salida del hospital?
            Debe demostrar que no es un peligro para sí mismo, un peligro para los demás o está gravemente incapacitado:

          • Al final de los 14 días, podrían ocurrir varias cosas:
            • No intente o amenace con hacerse daño a sí mismo o a los demás.
            • Muestre que está interesado en su propio bienestar expresando interés por la comida, manteniendo su higiene personal y llevando ropa limpia.
            • Evite los enfrentamientos físicos y verbales con los miembros del personal y con otros pacientes.
            • No haga nada que anime al personal a recluirle.
            • Para evitar que le retengan por incapacidad grave, póngase en contacto con amigos o familiares que estén dispuestos a apoyarle o ayudarle si le dan el alta del hospital. Es posible que quiera informar a su Defensor de los Derechos del Paciente de quiénes son estas personas para que pueda ayudarle.
            • Si está detenido contra su voluntad según el Código de Bienestar e Instituciones, Sección 5150 (72 horas), 5250 (14 días), 5260 (14 días adicionales) o 5270.15 (30 días adicionales) tiene derecho a rechazar el tratamiento con *medicación antipsicótica. Sin embargo, puede ser tratado con medicación antipsicótica por encima de su objeción en caso de *emergencia o al determinarse que no tiene capacidad para rechazar el tratamiento, en una audiencia de capacidad celebrada a tal efecto. La audiencia de capacidad se llevará a cabo en el centro en el que está recibiendo el tratamiento por un * funcionario de la audiencia. El funcionario de la audiencia determinará si usted tiene capacidad para rechazar la medicación como forma de tratamiento. Puede apelar la determinación de la audiencia de capacidad ante el tribunal superior o el tribunal de apelación.
              Tiene derecho a estar representado en la audiencia de capacidad por un defensor de los derechos de los pacientes o un asesor legal. Esta persona le ayudará a prepararse para la audiencia y responderá a las inquietudes o preguntas que pueda tener sobre el proceso de la audiencia de capacidad.

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              Definición de términos

              MEDICACIÓN PSICOTICA – cualquier medicamento prescrito habitualmente para el tratamiento de los síntomas de las psicosis y los trastornos mentales y emocionales graves.
              EMERGENCIA – una situación en la que una acción para imponer un tratamiento por encima de la objeción de la persona es inmediatamente necesaria para la preservación de la vida o la prevención de daños corporales graves al paciente o a otros, y es impracticable obtener primero el consentimiento.
              FUNCIONARIO DE LA AUDIENCIA – un juez del tribunal superior, un comisionado o árbitro designado por el tribunal, o un funcionario de la audiencia designado por el tribunal. Todos los comisionados, árbitros y oficiales de audiencia son nombrados por el tribunal superior de una lista de abogados aprobada por unanimidad por un panel compuesto por el director local de salud mental, el defensor público del condado y el abogado del condado o el fiscal del distrito designado por la junta de supervisores del condado.

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