English | Se enfrentará a multas por inscripción tardía permanente si no cumple con la fecha límite para inscribirse en la Parte B, a menos que se encuentre en una situación en la que la multa podría no aplicarse. La cantidad que pagaría cada mes depende del tiempo que haya retrasado la inscripción y del importe de la prima estándar de la Parte B en un año determinado.
La Parte B (que cubre los servicios de los médicos, la atención ambulatoria y el equipo médico) es una prestación voluntaria. No tiene que inscribirse si no quiere. Sin embargo, para evitar las penalizaciones por retraso, tiene que cumplir con su plazo de inscripción personal. Dependiendo de su situación, ésta podría ser una de las siguientes:
- El final de su periodo de inscripción inicial (PEI) de siete meses, que comienza tres meses antes del mes en que cumple 65 años y termina al final del tercer mes después del mes de su cumpleaños. (Por ejemplo, si su cumpleaños cae en junio, su PEI comienza el 1 de marzo y termina el 30 de septiembre).
- El final de un periodo de inscripción especial (SEP) al que tiene derecho si, tras el final de su IEP, está cubierto por un seguro médico proporcionado por una empresa para la que usted o su cónyuge trabajan activamente. Este SEP tiene una duración de hasta ocho meses tras la finalización del empleo.
- Si se le pasa la fecha límite de inscripción pero se inscribe durante el siguiente PGE, y mientras tanto han transcurrido menos de 12 meses completos, no pagará una multa. Por ejemplo, si su IEP finaliza el 31 de mayo, sólo habrán transcurrido 10 meses antes de que finalice el GEP (31 de marzo).
- Si es menor de 65 años y tiene Medicare por discapacidad, y está pagando las penalizaciones por retraso de la Parte B, ya no las pagará después de cumplir los 65 años. En ese momento el reloj de las penalizaciones se reinicia porque usted pasa a tener derecho a Medicare por edad en lugar de por discapacidad.
- Si tiene Medicaid además de Medicare, su estado paga sus primas de la Parte B y se le exime de cualquier penalización por retraso.
- Si cumple los requisitos para recibir ayuda de su estado para pagar los costes de Medicare en virtud de un Programa de Ahorro de Medicare, el estado paga sus primas de la Parte B y se le exime de cualquier penalización por retraso.
- Si vive fuera de los Estados Unidos y no tiene derecho a los beneficios de la Parte A sin prima, no puede inscribirse en la Parte A o la Parte B en el extranjero. En su lugar, tiene un período de inscripción especial de hasta tres meses después de su regreso a los Estados Unidos para inscribirse. Si se inscribe en ese momento, no es responsable de las multas por retraso de la Parte A o la Parte B.
Si se le pasa cualquiera de estos plazos (el que se aplique a su propia situación), aún puede inscribirse en la Parte B, pero se enfrentaría a dos consecuencias: Podría inscribirse sólo durante un período de inscripción general (GEP), que va del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, y la cobertura no comienza hasta el 1 de julio del mismo año. Y podría ser responsable de las penalizaciones por retraso.
Las penalizaciones por retraso de la Parte B se calculan como un 10 por ciento adicional por cada período completo de 12 meses en el que debería haber tenido la Parte B pero no lo hizo.
Si debería haberse inscrito a los 65 años, el cálculo de la penalización se realiza sobre el tiempo transcurrido entre el final de su PIE y el final del PGE en el que finalmente se inscribe. Si retrasó la inscripción después de los 65 años por recibir un seguro médico a través de un empleo activo, el cálculo de la penalización se realiza sobre el tiempo transcurrido entre el final del empleo (no el final del PEI) y el final del PGE en el que finalmente se inscribe.
Así, por ejemplo, en cualquiera de las dos situaciones, si ese periodo incluyera cinco años completos, su penalización sería siempre un 50 por ciento adicional de la prima estándar de la Parte B en un año determinado. Esto se añadiría a sus primas de la Parte B durante todo el tiempo que permanezca en el programa. Si la prima estándar aumenta o disminuye en cualquier año, su penalización cambiaría en consecuencia.
Es importante entender que tener beneficios de salud para jubilados o la cobertura extendida de COBRA de un antiguo empleador después de los 65 años no lo salvará de las multas por retraso de la Parte B si no cumple con la fecha límite de inscripción. Ni los beneficios para jubilados ni COBRA cuentan como seguro del empleador o cobertura alternativa acreditable a los efectos de calcular las multas por retraso de la Parte B.
No pagaría las multas de la Parte B en las siguientes situaciones:
Si se inscribe en ese momento, no deberá pagar las multas por retraso de la Parte A o la Parte B.