Los filósofos y teóricos políticos hacen una distinción entre derechos negativos y positivos. Un derecho negativo es un derecho a no ser sometido a una acción de otra persona o grupo; los derechos negativos permiten u obligan a no actuar. Un derecho positivo es un derecho a ser sometido a una acción de otra persona o grupo; los derechos positivos permiten u obligan a la acción. En relación con las tres generaciones de derechos humanos, los derechos negativos suelen asociarse a la primera generación, mientras que los derechos positivos se asocian a la segunda y tercera generaciones.
Los derechos negativos y positivos suelen entrar en conflicto porque el cumplimiento de los deberes que confieren los derechos positivos suele conllevar la vulneración de los derechos negativos. Por ejemplo, el derecho positivo al bienestar social confiere al gobierno el deber de prestar servicios. El cumplimiento de este deber implica un aumento de los gastos del Estado, lo que probablemente requiera un aumento de los impuestos. Sin embargo, esto infringiría el derecho negativo de los ciudadanos a que no les quiten su dinero. Dado que los derechos positivos implican deberes positivos de actuar, mientras que los derechos negativos implican que los demás sólo deben abstenerse de actuar, los derechos positivos suelen ser más difíciles de justificar y requieren una fundamentación ética más compleja que los derechos negativos.
El filósofo político Isaiah Berlin aclaró la distinción en una famosa conferencia titulada «Dos conceptos de libertad». Si la libertad negativa se refiere a la libertad de perseguir los propios intereses de acuerdo con el libre albedrío y sin «interferencia de organismos externos», la libertad positiva recoge el «grado en que los individuos o grupos» son capaces de «actuar de forma autónoma» en primer lugar (Berlin, 1958).1 En otras palabras, ¿cuáles son las condiciones en las que los individuos dan forma a su comprensión de su propio libre albedrío? ¿Qué es lo que da a los individuos una idea positiva sobre cómo deben actuar, en lugar de limitaciones negativas sobre cómo no pueden actuar?
Hubo cierto desacuerdo sobre la importancia relativa de estas dos concepciones durante los debates sobre la Declaración Universal y sus Convenciones.Mientras que los EE. Si bien Estados Unidos había adoptado un modelo de estado de bienestar bajo las reformas del New Deal del presidente Franklin Delano Roosevelt, los derechos económicos y sociales no formaban parte de la tradición política estadounidense de la misma manera que lo habían hecho muchos gobiernos de Europa continental o la cada vez más poderosa Unión Soviética.
La falta de inclinación estadounidense por la libertad positiva puede atribuirse en parte a la campaña ideológica contra la Unión Soviética durante la Guerra Fría. Los soviéticos daban prioridad a lo colectivo sobre lo individual. Esto significaba dar prioridad a la libertad positiva, que, según ellos, facultaba al Estado a adoptar medidas radicales para procurar el bienestar y la «autorrealización» de sus ciudadanos, a veces a expensas de los derechos civiles y políticos individuales, como el derecho a la participación política.
Muchos en Occidente, sin embargo, veían la postura soviética con escepticismo, como un intento velado de volver a los excesos del autoritarismo que el sistema de gobierno de las Naciones Unidas se había creado para evitar. A menudo se han cometido grandes injusticias en beneficio del bien colectivo. Berlin y otros desconfiaban de «la forma en que el ideal aparentemente noble de la libertad como autodominio o autorrealización había sido tergiversado y distorsionado por los dictadores totalitarios del siglo XX» (Berlin, 1958)Insistir en la primacía de los derechos negativos, sin embargo, impide el avance de la justicia social al hacer más difícil justificar la asignación de recursos para ayudar a los desfavorecidos y, sin embargo, fácil de justificar la inacción.
En última instancia, sigue siendo una cuestión abierta si las formas positivas y negativas de la libertad son dos aspectos de una concepción común de los derechos o dos tipos distintos de derechos que están estrechamente relacionados sin ser idénticos.