¿Cómo me registro para votar?

  • Debe llenar una solicitud de registro de votantes en papel.

¿Dónde puedo obtener una solicitud de registro de votantes?

  • Su secretario local del condado.
  • La División de Elecciones de la Secretaría de Estado de Arkansas: 1-800-482-1127.
  • Oficina local de ingresos o del DMV.
  • Biblioteca pública.
  • Agencia de discapacidad.
  • Oficina de reclutamiento militar.
  • Formulario de solicitud en línea:
    • Solicite una solicitud por correo (USPS).
  • Imprima un formulario:
    • Formulario de registro de votantes de Arkansas – inglés – PDF
    • Formulario de registro de votantes de Arkansas – español – PDF
  • ¿Cómo sé que estoy registrado?
    • Una vez que el secretario de su condado local haya procesado su solicitud de registro de votantes, le enviará una tarjeta de registro de votantes personalizada. Esto puede tardar hasta varias semanas.
    • Nunca asuma que está registrado para votar hasta que haya recibido su tarjeta de registro de votante del secretario del condado.
    • No dude en llamar al secretario de su condado y preguntar sobre el estado de su solicitud.
    • También puede comprobar el estado de su registro de votantes en línea visitando www.voterview.org
    • ¿Qué pasa si tengo una propiedad en otro condado?

      • Debe registrarse para votar en el lugar donde realmente «vive o reside». Ser dueño de una propiedad o un negocio en un condado no constituye residencia en el mismo.

      Requisitos de registro

      Para registrarse para votar en el Estado de Arkansas, usted debe:

      • Ser ciudadano estadounidense.
      • Ser residente de Arkansas.
      • Tener 18 años de edad o cumplirlos en o antes de las próximas elecciones.
      • No ser un delincuente condenado cuya sentencia no ha sido descargada o perdonada.
      • No estar actualmente declarado como mentalmente incompetente en cuanto a su capacidad para votar por un tribunal de jurisdicción competente.

      Requisitos de identificación

      Si se está registrando para votar por correo:

      Debe proporcionar el número de su licencia de conducir o los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social en su Solicitud de Registro de Votantes de Arkansas, o marcar la casilla en el #9 de la solicitud para indicar que no posee ni licencia de conducir ni número de Seguro Social.

      De conformidad con la Ley 633 de 2017: Requisitos de verificación del registro de votantes

      De acuerdo con la ley de Arkansas, los votantes ahora deben verificar su registro de votantes.

      Si el votante no puede verificar su registro, tiene la oportunidad de votar una boleta provisional. Bajo esta circunstancia, el votante tiene hasta las 12:00 del mediodía del primer lunes siguiente a la elección para proporcionar una identificación adecuada.

      Cada votante deberá verificar su registro al momento de votar presentando un documento o tarjeta de identificación que:

      (a) Muestre el nombre de la persona a la que se emitió el documento o tarjeta de identificación;

      (b) Muestre una fotografía de la persona a la que se emitió el documento o tarjeta de identificación;

      (c) Es emitido por los Estados Unidos, el Estado de Arkansas, o una institución de educación post-secundaria acreditada en el Estado de Arkansas; y

      (d) Si muestra una fecha de caducidad, no ha caducado o ha caducado no más de cuatro (4) años antes de la fecha de la elección en la que el votante busca votar.

      Constitución de Arkansas, Enmienda 51, § 13(b)(1)(A)

      Los documentos y tarjetas de identificación que se aceptarán como verificación del registro de votantes incluyen, sin limitación: Una licencia de conducir; Una tarjeta de identificación con fotografía; Una licencia para portar armas ocultas; Un pasaporte de los Estados Unidos; Una insignia de empleado o documento de identificación emitido por una institución de educación postsecundaria acreditada en el Estado de Arkansas; Un documento de identificación militar de los Estados Unidos; Una tarjeta de identificación de asistencia pública si la tarjeta muestra una fotografía de la persona a la que se emitió el documento o tarjeta de identificación; Una tarjeta de verificación de votantes según lo dispuesto en el Ark. Code § 7-5-324.

      Constitución de Arkansas, Enmienda 51, § 13(b)(1)(B)

      Una persona que es residente de un centro de cuidado a largo plazo o residencial con licencia del estado de Arkansas no está obligada a verificar su registro presentando un documento o tarjeta de identificación como se describe arriba cuando vota en persona, pero debe proporcionar documentación del administrador del centro que atestigua que la persona es residente del centro.

      Constitución de Arkansas, Enmienda 51, § 13(b)(2)(B)

      Voto provisional para los votantes que no puedan verificar su registro

      Los votantes que no puedan verificar su registro al votar en persona podrán emitir un voto provisional. Las boletas provisionales emitidas de esta manera se contarán si:

      (a) El votante completa una declaración jurada en el lugar de votación en la que declara que el votante está inscrito para votar en este estado y que es la persona inscrita para votar, y la junta de comisionados electorales del condado no determina que la boleta provisional es inválida y no debe contarse por otros motivos, o

      (b) El votante regresa a la junta de comisionados electorales del condado o al secretario del condado antes de las 12:00 del mediodía del lunes siguiente a la elección y presenta un documento o tarjeta de identificación que cumple con los requisitos descritos anteriormente, y la junta de comisionados electorales del condado no determina que la boleta provisional es inválida y no debe ser contada basándose en otros motivos.

      Constitución de Arkansas, Enmienda 51, § 13(b)(1)(B)

      Fechas límite de registro

      • Debe presentar su solicitud a una agencia oficial de registro de votantes o enviarla por correo a más tardar 30 días antes de una elección en la que desee votar. El matasellos de una solicitud por correo se considerará la fecha de presentación.
      • Si completó su solicitud en una campaña de registro de votantes, los organizadores deben presentarla al secretario del condado o a la oficina del Secretario de Estado en un plazo de 21 días a partir de la fecha de la solicitud o a más tardar 30 días antes de la siguiente elección.
      • Si presenta su solicitud cerca de una fecha límite de registro electoral, se le recomienda encarecidamente que haga un seguimiento de su estado de registro con el secretario de su condado antes del día de las elecciones.
      • Si se acerca una fecha límite de las elecciones, hay un método de solicitud que asegurará su elegibilidad: solicitar en persona con el secretario de su condado.
      • Si no ha recibido la verificación del secretario de su condado, asegúrese de confirmar su registro ANTES del día de las elecciones.
      • Si se ha mudado de un condado a otro dentro de Arkansas, debe actualizar esta información con el secretario del condado a más tardar 4 días antes del día de las elecciones a través de una solicitud de registro de votantes.

      Información para los votantes militares

      Puede registrarse para votar en la oficina del secretario del condado en el que reside o puede registrarse utilizando el formulario de registro por correo. La Ley Federal requiere que una única Solicitud de Tarjeta Postal Federal (FPCA SF-76) sirva simultáneamente a todos los estados y territorios como formulario de registro y solicitud de voto en ausencia.

      El personal militar puede ponerse en contacto con el Programa Federal de Asistencia al Voto (FVAP) o con su Oficial de Asistencia al Voto para obtener más información o para obtener una Solicitud de Tarjeta Postal Federal (FPCA). Llame al 1-800-438-8683 o envíe un correo electrónico al programa en [email protected] o visite el sitio web en www.fvap.gov.

      Para obtener más información, consulte la página de información sobre el voto militar del Secretario de Estado de Arkansas.

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