La información de esta página cubre los tipos de viaje más comunes y refleja el entendimiento del gobierno del Reino Unido de las normas actualmente en vigor. A menos que se indique lo contrario, esta información es para los viajeros que utilizan un pasaporte completo de «ciudadano británico».

Las autoridades del país o territorio al que se viaja son las responsables de establecer y hacer cumplir las normas de entrada. Si no tienes claro algún aspecto de los requisitos de entrada, o necesitas más garantías, tendrás que ponerte en contacto con la embajada, el alto comisionado o el consulado del país o territorio al que viajas.

También deberías considerar consultar con tu proveedor de transporte o compañía de viajes para asegurarte de que tu pasaporte y otros documentos de viaje cumplen sus requisitos.

Normas de entrada en respuesta al coronavirus (COVID-19)

Entrada a España

Las fronteras de España están abiertas a los países de la Unión Europea y del espacio Schengen.

El 22 de diciembre de 2020, España introdujo restricciones de viaje a los pasajeros procedentes del Reino Unido por vía aérea y marítima, con la excepción de los nacionales españoles o andorranos y los que residan legalmente en España o Andorra. El Gobierno español ha confirmado que estas medidas estarán vigentes hasta las 18:00 horas (GMT+1) del 30 de marzo de 2021 (17:00 horas / GMT en las Islas Canarias).

Después de las 18:00 horas (GMT+1) del 30 de marzo de 2021 (17:00 horas / GMT en las Islas Canarias), aunque se reanudarán los viajes de pasajeros desde el Reino Unido a España, solo se concederá la entrada a España a aquellos pasajeros que puedan demostrar que su viaje es esencial. Para más información sobre los motivos permitidos para entrar en España y la documentación necesaria, consulte Motivos permitidos para entrar en España después del 30 de marzo de 2021.

Se aplican algunas restricciones de viaje y requisitos de comprobación para el tránsito internacional por aeropuertos españoles de pasajeros en vuelos con salida desde el Reino Unido. Ver Tránsito por España.

Los viajeros que llegan desde el Reino Unido no están obligados a autoaislarse a su llegada a España. Sin embargo, a partir del 23 de noviembre de 2020, existen algunos requisitos para la realización de pruebas a la llegada para aquellos que viajan por aire y por mar. Se podrán realizar controles puntuales a la llegada para confirmar que los viajeros se han sometido a una prueba de COVID-19 por PCR, TMA o LAMP y han dado negativo. Se puede imponer una multa mínima de 3.000 euros a quien no cumpla con la normativa.

Se mantienen algunas restricciones para los viajeros de fuera de la Unión Europea y del espacio Schengen de libre circulación. Debe dirigirse a la Embajada de España en el país en el que se encuentre para obtener más consejos.

Los viajeros deben seguir los consejos de las autoridades locales sobre la mejor manera de protegerse a sí mismos y a los demás, incluyendo cualquier medida que aporten para controlar el virus. Consulte la sección Coronavirus para obtener más información.

Pruebas/exámenes a la llegada

A la llegada, los viajeros que entren en España desde el Reino Unido no tendrán que autoaislarse.

Sin embargo, a partir del 23 de noviembre de 2020, todos los pasajeros (excluidos los niños menores de 6 años) que viajen a los aeropuertos y puertos españoles desde países de «riesgo» (según determina el Centro Europeo para la Prevención de Enfermedades & Control) deberán presentar una prueba de hisopo PCR negativa tomada en un plazo no superior a 72 horas antes de la llegada, para poder entrar en el país.

Desde el 10 de diciembre de 2020, las autoridades españolas también aceptan una prueba de hisopo TMA (Transcription-Mediated Amplification) o una prueba LAMP (Loop-Mediated Isothermal Amplification), también tomadas en un plazo no superior a 72 horas antes de la llegada. Aunque las pruebas TMA y LAMP no están actualmente disponibles en el Reino Unido, debe consultar directamente a los centros de pruebas para obtener información específica sobre los tipos de pruebas disponibles, antes de reservar una cita. El Reino Unido está actualmente en la lista de países de «riesgo» y, por lo tanto, los pasajeros que llegan desde el Reino Unido están sujetos a este requisito.

Este requisito se aplica a todos los pasajeros que llegan a España por aire o por mar, independientemente de su situación de residencia en España y de la duración de su estancia. Los propietarios de viviendas en España están sujetos a este requisito.

Si viaja por aire o por mar a España, debe declarar en el «Formulario de Control Sanitario» obligatorio que se indica a continuación, que se ha sometido a una prueba de PCR, TMA o LAMP en un plazo no superior a 72 horas antes de su llegada, que ha dado negativo en la prueba de COVID-19 y que puede mostrar, cuando se le solicite, una prueba que certifique sus resultados. El documento que aporte debe ser el original, estar redactado en español o inglés, puede presentarse en papel o en formato electrónico y debe contener la siguiente información:

  • nombre del pasajero
  • número de pasaporte o DNI (el número aportado debe coincidir con el aportado en el Formulario de Control Sanitario)
  • fecha de la prueba
  • nombre y datos de contacto datos del centro de pruebas
  • método de prueba aplicado (es decir, PCR)
  • resultados de la prueba
    • También estará sujeto a los siguientes requisitos adicionales en el punto de entrada. Es obligatorio que todos los pasajeros que viajen a España rellenen y firmen un Formulario de Control Sanitario 48 horas antes del viaje, facilitando al Ministerio de Sanidad español:

      • información de contacto
      • detalles de cualquier antecedente conocido de exposición al COVID-19, y
      • confirmación de que puede aportar pruebas, certificando que se ha sometido a una prueba de PCR (hisopo) en un plazo no superior a 72 horas antes de la llegada y que ha dado negativo para el COVID-19
      • Puede hacerlo en la web de Spain Travel Health o en la app descargable. Una vez completado, se le entregará un código QR personal e intransferible que deberá mostrar (electrónicamente o en papel) en los controles sanitarios del aeropuerto a su llegada. Quien no haya cumplimentado este formulario de forma electrónica a través de la web o la app Spain Travel Health, podrá presentarlo en formato papel antes del embarque.

        • Comprobar la temperatura
        • Someterse a una evaluación de salud visual
        • Todas las personas que presenten síntomas o no cumplan alguno de los requisitos anteriores deberán someterse a una prueba a su llegada y estarán obligadas a observar los protocolos COVID-19 vigentes que determinen las autoridades locales de su destino en España.

          Se llevarán a cabo controles a la llegada para confirmar que los viajeros se han sometido a una prueba de COVID-19 por PCR, TMA o LAMP y han dado negativo. Se puede imponer una multa mínima de 3.000 euros a cualquier persona que llegue a los aeropuertos y puertos españoles procedente de países de «riesgo» sin una prueba de PCR, TMA o LAMP negativa.

          También se puede contactar con los pasajeros y exigirles que se sometan a una prueba de PCR, TMA o LAMP en cualquier momento hasta 48 horas después de su llegada a España.

          No debe utilizar el servicio de pruebas del NHS para hacerse una prueba con el fin de facilitar su viaje a otro país. Debe concertar una prueba privada y debe confirmar con el centro de pruebas el tipo de pruebas disponibles antes de reservar una cita.

          Los viajeros de tierra firme con destino a España están exentos de los requisitos de entrada mencionados, por lo que actualmente no están obligados a presentar una prueba de PCR, TMA o LAMP ni el Formulario de Control Sanitario a la entrada por carretera o ferrocarril.

          Requisitos adicionales para los nacionales del Reino Unido residentes en España

          El Gobierno español ha confirmado formalmente al Gobierno del Reino Unido que los nacionales del Reino Unido que residían legalmente en España antes del 1 de enero de 2021, y como tales son beneficiarios del Acuerdo de Retirada, pueden utilizar cualquiera de los siguientes documentos para acreditar su situación de residencia al entrar en España:

          • Tarjeta de residencia expedida en virtud del artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada (la TIE – Tarjeta de Identidad de Extranjero)
          • Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión (temporal o permanente)
          • Recibo de solicitud de la TIE (Resgaurdo de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia)
          • Confirmación del resultado positivo de su solicitud de residencia (Resolución favorable por la que se concede la tarjeta de residencia)
          • En ausencia de cualquiera de los anteriores se pueden presentar otros documentos que acrediten de forma creíble su residencia legal en España antes del 1 de enero de 2021, como un certificado de padrón (emitido por su ayuntamiento), un contrato de trabajo, un contrato de alquiler o una prueba de compra de una propiedad. Sin embargo, debido a las actuales restricciones de viaje, tenga en cuenta que puede ser interrogado a su llegada por las autoridades fronterizas españolas para asegurarse de que cumple los requisitos legales de entrada. Las autoridades fronterizas españolas solo concederán la entrada si están convencidas de que vuelves a España a tu lugar de residencia habitual, y se reservan el derecho a denegar el paso.
            • En el caso de los estudiantes, se debe presentar la documentación que demuestre la matriculación en un curso presencial o no presencial que haya comenzado antes del 1 de enero de 2021 y la prueba de alojamiento.

              El Gobierno español ha confirmado que los estudiantes matriculados en cursos presenciales o in situ que comiencen después del 1 de enero de 2021 no podrán entrar mientras estén en vigor las actuales restricciones a los viajes de pasajeros desde el Reino Unido por vía aérea y marítima. Una vez que se levanten estas restricciones, se aplicarán los requisitos de entrada regulares. Consulte los requisitos de entrada regulares para obtener más información, incluida la relativa a los requisitos de visado.

              También deberá mostrar un pasaporte válido cuando viaje y cumplir con los demás requisitos de documentación, como una prueba de COVID negativa en las 72 horas posteriores a la llegada, tal y como se establece en este consejo de viaje.

              La lista de documentación anterior también ha sido comunicada a las compañías aéreas y otros operadores.

              Razones permitidas para entrar en España después del 30 de marzo de 2021

              A partir de las 18:00 horas (GMT+1) del 30 de marzo de 2021 (17:00 horas / GMT en Canarias), se reanudarán los viajes de pasajeros entre el Reino Unido y España, sin embargo, las restricciones de entrada y los requisitos de pruebas seguirán en vigor. Sólo podrán entrar en el país los ciudadanos españoles, los que residan legalmente en España o los que puedan demostrar mediante pruebas documentales una necesidad esencial de entrar en España. Las circunstancias permitidas son:

              • Los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado a Schengen, que se desplacen a dicho país.
              • Los profesionales de la salud, incluidos los investigadores sanitarios, y los profesionales de la atención a las personas mayores que vayan a realizar un trabajo esencial o regresen de él.
              • Personal de transporte, gente de mar y personal aeronáutico.
              • Diplomáticos, consulares, organizaciones internacionales, militares, protección civil y miembros de organizaciones humanitarias.
              • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o en los Estados asociados a Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y del seguro médico, siempre que se desplacen al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o 15 días antes.
              • Trabajadores esenciales altamente cualificados cuyo trabajo no pueda ser aplazado o realizado a distancia, incluidos los participantes en eventos deportivos de alto nivel que vayan a tener lugar en España.
              • Personas que viajen por motivos familiares imperativos y que puedan demostrar una necesidad esencial de viajar.
              • Todas las circunstancias anteriores deberán justificarse documentalmente. Debe saber que puede ser interrogado a su llegada por las autoridades fronterizas españolas para asegurarse de que cumple los requisitos de entrada. Las autoridades fronterizas españolas sólo le concederán la entrada si están convencidas de que su viaje a España es esencial y se reservan el derecho a denegarle el paso.

                Transitar por España en avión

                El tránsito internacional por los aeropuertos españoles de los pasajeros de los vuelos que salen del Reino Unido sólo está permitido si se viaja a un país fuera del espacio Schengen. Sólo los ciudadanos españoles o andorranos, y aquellos que residan legalmente en España o Andorra pueden transitar por España hacia otros países del espacio Schengen bajo las actuales restricciones de viaje.

                Todos los demás pasajeros que viajen desde el Reino Unido no pueden, por tanto, transitar por España para llegar a Portugal, Francia o cualquier otro país del espacio Schengen, mientras estén vigentes estas restricciones.

                En los casos en que se permita, el tiempo de tránsito no debe ser superior a 24 horas. Los viajeros deben permanecer en la zona de operaciones y deben poder presentar una prueba de PCR, TNA o LAMP negativa tomada en un plazo no superior a 72 horas antes de la llegada a España.

                Los viajeros que deban transitar por España de vuelta al Reino Unido, están autorizados a transitar por los aeropuertos españoles. Deberá estar preparado para mostrar una prueba de su vuelo de conexión. En caso de que su tránsito implique el paso por el control fronterizo español en territorio español, es posible que se le pida que presente una prueba de PCR, TNA o LAMP negativa. Póngase en contacto con su operador de viajes antes de la salida.

                Tránsito terrestre

                Las fronteras terrestres de España están abiertas.

                No se requiere una prueba de PCR, TNA o LAMP negativa tomada dentro de las 72 horas anteriores a la llegada para aquellos que entren en España por tierra (por carretera o por ferrocarril). Las autoridades españolas ofrecen más información sobre la prueba aquí.

                A partir del 31 de enero, las autoridades portuguesas realizarán controles fronterizos en la frontera terrestre con España. Sólo se permitirá el paso a los trabajadores transfronterizos, al tráfico de mercancías y a quienes entren o salgan de Portugal para regresar a su lugar de residencia habitual. Se han suspendido las conexiones ferroviarias y de ferry entre España y Portugal. Consulte los consejos de viaje del FCDO para Portugal.

                Si viaja a España a través de Gibraltar, consulte los últimos requisitos de entrada y los consejos de viaje del FCDO para Gibraltar. España ha ampliado las actuales restricciones de viaje desde el Reino Unido hasta las 18:00 horas (GMT+1) del 30 de marzo de 2021. Mientras duren las restricciones, sólo podrá entrar en España a través de Gibraltar si tiene nacionalidad española, reside legalmente en España o Gibraltar o es un trabajador transfronterizo. Se le pedirá que muestre la documentación que demuestre que cumple con los criterios anteriores.

                Los viajes interregionales están permitidos, siempre y cuando su punto de origen y destino no estén dentro de una zona confinada en la que haya restricciones de entrada y salida. Está permitido transitar por zonas confinadas para llegar a su destino final, pero debe estar preparado para mostrar pruebas de su viaje posterior, como billetes de tren o de avión hasta su destino final. Consulte Coronavirus para obtener más información.

                Si viaja con personas que no sean del mismo hogar, todos los pasajeros deben llevar una mascarilla que cubra la nariz y la boca. Se pueden imponer sanciones si no se cumple.

                Requisitos de entrada habituales

                Visas

                Las normas para viajar o trabajar en los países europeos cambiaron el 1 de enero de 2021:

                • Puedes viajar a los países del espacio Schengen hasta 90 días en un periodo de 180 días sin necesidad de visado. Esto se aplica si viajas como turista, para visitar a familiares o amigos, para asistir a reuniones de negocios, eventos culturales o deportivos, o para estudios o formación de corta duración
                • si viajas a España y a otros países del espacio Schengen sin visado, asegúrate de que toda tu visita está dentro del límite de 90 días. Las visitas a los países Schengen en los 180 días anteriores a tu viaje cuentan para los 90 días
                • para permanecer más tiempo, para trabajar o estudiar, para viajes de negocios o por otras razones, tendrás que cumplir los requisitos de entrada del gobierno español. Deberás consultar con el consulado español en el Reino Unido antes de viajar qué tipo de visado y/o permiso de trabajo puedes necesitar.
                • Si te quedas en España con un visado o permiso, esto no cuenta para el límite de 90 días sin visado
                • Cualquier tiempo que hayas pasado en España o en otros países de Schengen antes del 1 de enero de 2021 no cuenta para el límite de 90 días sin visado.

                  En el control fronterizo español, es posible que tengas que utilizar carriles separados de los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza al hacer cola. Su pasaporte puede ser sellado a la entrada y a la salida. También es posible que tenga que:

                  • mostrar un billete de ida y vuelta
                  • mostrar que tiene suficiente dinero para su estancia
                    • Hay requisitos distintos para los que son residentes en España. Si eres residente en España, debes llevar una prueba de residencia además de tu pasaporte válido cuando viajes. Para más información sobre estos requisitos, consulta nuestra guía Vivir en España.

                      Validez del pasaporte

                      Comprueba que tu pasaporte es válido para viajar antes de reservar tu viaje, y renueva tu pasaporte si no te queda suficiente tiempo en él.

                      Debes tener al menos 6 meses en un pasaporte de adulto o niño para viajar a la mayoría de los países de Europa (sin incluir Irlanda). Esto se aplica a toda España, incluidas las Islas Canarias y las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera).

                      Si ha renovado su pasaporte actual antes de que caduque el anterior, es posible que se hayan añadido meses adicionales a su fecha de caducidad. Cualquier mes extra en su pasaporte de más de 10 años puede no contar para los 6 meses necesarios.

                      Documentos de viaje de emergencia del Reino Unido (ETDs)

                      Los ETDs del Reino Unido se aceptan para la entrada, el tránsito aéreo y la salida de España.

                      Viaje entre España y Gibraltar

                      Los controles fronterizos españoles pueden causar retrasos al cruzar entre España y Gibraltar. Si viaja a España a través de Gibraltar, consulte los últimos requisitos de entrada y los consejos de viaje del FCDO para Gibraltar. España ha ampliado las actuales restricciones de viaje desde el Reino Unido hasta las 18:00 horas (GMT+1) del 30 de marzo de 2021. Mientras duren las restricciones, sólo podrá entrar en España a través de Gibraltar si tiene nacionalidad española, reside legalmente en España o Gibraltar o es un trabajador transfronterizo. Se le pedirá que muestre la documentación que demuestre que cumple los criterios anteriores.

                      No hay que pagar para entrar o salir de Gibraltar. No entregue dinero si se le acerca alguien diciendo que hay un cargo.

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