La no maleficencia es el principio de que las acciones o prácticas son correctas en la medida en que evitan producir consecuencias malas.5 Es el fundamento de toda la atención sanitaria y describe la primera obligación que asume todo profesional de la salud: no hacer daño. En latín, el término es primum non nocere, que significa primero, no hacer daño. Los pacientes que buscan servicios dentales se ponen al cuidado de otra persona y, como mínimo, deben esperar que no se produzca ningún daño adicional como consecuencia de ese acto. El paciente concede al clínico el privilegio de acceder a una parte de su cuerpo con un propósito explícito, un privilegio basado en la confianza. Un aspecto fundamental de esa confianza es que el profesional sanitario no causará ningún daño al paciente.

El juramento hipocrático exige que el profesional sanitario se comprometa a proteger al enfermo de todo daño e injusticia. En referencia a la no maleficencia, los Principios de Ética y el Código de Conducta Profesional de la ADA, afirman que «el principio expresa el concepto de que los profesionales tienen el deber de proteger al paciente de cualquier daño. En virtud de este principio, las principales obligaciones del dentista incluyen mantener actualizados sus conocimientos y habilidades, conocer sus propias limitaciones y saber cuándo remitir a un especialista u otro profesional, y saber cuándo y en qué circunstancias es apropiado delegar la atención al paciente en auxiliares.» Por ejemplo, los profesionales están obligados a mantener su nivel de conocimientos y habilidades mediante la participación en programas adecuados de formación continua. Así, un dentista que no haya realizado un procedimiento de endodoncia desde que se graduó en la facultad de odontología hace 20 años debería remitir a los pacientes a un colega para que les haga un tratamiento de conductos. Del mismo modo, un higienista dental también tiene la obligación de mantenerse al día con las cambiantes normas de atención en la profesión. Un higienista que no esté familiarizado con las técnicas de anestesia local debe remitir o aplazar la realización de ese servicio hasta que adquiera competencia.

Con el tiempo, la no maleficencia ha evolucionado para incluir la prevención y la eliminación del daño. Por lo tanto, los proveedores de atención médica tienen la obligación de no hacer daño, así como de prevenirlo. La prevención del daño es claramente un ámbito de los dentistas e higienistas dentales, ya que se hace gran hincapié en la educación de los pacientes sobre la prevención de la caries dental y la enfermedad periodontal.

Una interpretación estricta de este principio sostendría que se debe evitar por completo cualquier dolor y sufrimiento en la atención al paciente. Una interpretación tan estricta significaría que nunca podrían realizarse pruebas diagnósticas invasivas para localizar la enfermedad, así como inyecciones intraorales. En consecuencia, los pacientes nunca se beneficiarían de un tratamiento que aliviara el dolor actual, y no podrían beneficiarse de la prevención del dolor y el sufrimiento futuros, y esto es poco realista. Un clínico no siempre puede evitar el daño. De hecho, causar un cierto grado de daño cuando ese daño conducirá a un bien mayor -recuperar la salud del paciente- puede ser deseable y necesario. Este conflicto se conoce como el principio o regla del doble efecto, y exige que el profesional sanitario considere los riesgos y los beneficios siempre que se proporcione un tratamiento.

Este principio se aplica en situaciones tan complejas como salvar la vida de una mujer embarazada o de su feto y en las difíciles decisiones sobre el final de la vida. Para que sea moralmente aceptable, el clínico sólo pretende el efecto bueno. Frankena aclaró esa delimitación entre el daño y el bien en el siguiente sistema de clasificación.6

  1. No se debe infligir daño.
  2. Se debe prevenir el daño.
  3. Se debe eliminar el daño.
  4. Se debe hacer o promover el bien.
    1. La primera clasificación se refiere a la evitación del daño que tiene prioridad sobre la segunda, tercera y cuarta entradas, que definen la beneficencia, o la promoción del bien. Esta jerarquía de no maleficencia y beneficencia proporciona al clínico una pauta a seguir para resolver los dilemas en la práctica. No infligir daño tiene prioridad sobre la prevención del daño, y eliminar el daño es más prioritario que promover el bien. Lo ideal sería que el clínico pudiera poner en práctica las cuatro partes de esta relación jerárquica; sin embargo, cuando se enfrenta a limitaciones y conflictos, es necesario priorizar. Evitar el daño y promover el bien en la práctica de la odontología y la higiene dental no siempre es posible.

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