En algunos casos, los ex empleados de NMSU no serán recontratados por ninguna entidad de NMSU, ver ARP 7.75 – Proceso para determinar la elegibilidad para el estado de recontratación. Esta regla protege a la NMSU de volver a contratar o contratar a ex empleados que se separaron de la NMSU debido a una conducta inapropiada o incompetente en detrimento de la misión y los intereses de la universidad, o mientras están bajo escrutinio debido a acusaciones de dicha conducta.

DESIGNACIÓN DE INELIGIBILIDAD

Se designa como inelegible para la recontratación a un individuo que se separa voluntaria o involuntariamente del empleo en la NMSU bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. El empleo en la NMSU se termina por causa justa.
  2. El individuo renuncia o se retira mientras es objeto de una investigación de alegaciones de mala conducta grave o después de que se haya emitido un aviso de intención de terminar el empleo al individuo.
  3. La mala conducta grave del individuo se descubre y se corrobora después de que el empleado renuncia o se retira. Para que la mala conducta descubierta después de la separación dé lugar a una designación de inelegibilidad para la recontratación, la mala conducta debe ser de tal naturaleza que habría apoyado una terminación involuntaria bajo la política y los procedimientos disciplinarios aplicables.
  4. PROCESO

    Efectuar la designación. En consonancia con las partes 1 y 2 anteriores, cuando las circunstancias justifiquen una designación de inelegible para la recontratación, el director de los Servicios de Recursos Humanos – Empleo y Relaciones Laborales (HRS-ELR) efectuará la designación en el registro de personal correspondiente y transmitirá la información a los Servicios de Adquisición.

    Solicitud de reincorporación: Cualquier persona que haya sido designada como inelegible para la recontratación puede solicitar el restablecimiento de su elegibilidad. En los casos en los que la persona considere que la designación ha sido incorrecta, podrá solicitarlo en cualquier momento. En otros casos en los que la designación fue inicialmente válida, una vez transcurrido un período de un año, el individuo puede solicitar el restablecimiento de la elegibilidad sobre la base de un cambio de circunstancias que indique que (1) es poco probable que el individuo repita la conducta que dio lugar a la designación, y (2) es capaz y es probable que haga una contribución positiva a algún aspecto de la misión de la universidad. El individuo afectado puede impugnar la designación como inelegible para la recontratación o solicitar la eliminación de la designación mediante la presentación de una Petición de Revisión de Inelegibilidad por escrito al vicepresidente asociado de servicios de recursos humanos (AVP HRS), junto con cualquier documentación de apoyo.

    Respuesta a la Petición: Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la petición, el AVP-HRS revisará la petición y toda la información presentada, realizará las investigaciones adicionales que considere oportunas, y emitirá y tomará una decisión para conceder o denegar la petición. Si se deniega la petición, se cierra el asunto y no se puede presentar otra petición durante un período de un año. Cuando la petición es concedida, el AVP-HRS hará que la designación sea removida del registro de personal del individuo, los Servicios de Adquisición serán notificados, y el individuo será notificado de su renovada elegibilidad para el empleo y la contratación en la Universidad Estatal de Nuevo México.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *