Hay dos documentos fundamentales que deben ejecutarse en vida para asegurar que usted reciba el tipo de atención médica que desea si alguna vez queda incapacitado. El primero se denomina comúnmente testamento vital, directiva anticipada o designación de defensor del paciente, o algo similar. Independientemente del nombre, estos documentos le permiten dar instrucciones a los médicos y a los proveedores de atención médica sobre el tipo de atención médica que desea y no desea si no puede decírselo usted mismo.
El segundo documento establece quién tiene el poder médico para sus decisiones de atención médica para que puedan responder a las preguntas que pueden no estar contempladas en su testamento vital. El documento asigna quién es su apoderado para la atención médica o agente de atención médica, como un cónyuge o un familiar, si usted no puede tomar decisiones.
Testamento en vida
El primer documento que debe crear para asegurarse de que se cumplan sus deseos médicos suele llamarse testamento en vida. Este documento escrito establece cómo debe ser atendido en caso de emergencia o si está incapacitado de alguna manera. Su testamento vital establece sus deseos en temas como la reanimación, la calidad de vida deseada y los tratamientos al final de la vida, incluidos los tratamientos que no desea recibir. Este documento es principalmente entre usted y su médico, y les aconseja cómo enfocar su tratamiento. Intente ser lo más específico posible en este documento, teniendo en cuenta que no puede tener en cuenta todas las posibilidades, que es donde entra en juego el poder notarial duradero para la atención sanitaria. Nuestros formularios de testamento vital específicos para cada estado pueden ayudarle a empezar.
Poder notarial duradero para la atención sanitaria
El poder notarial duradero para la atención sanitaria se otorga a la persona que usted quiere que tome decisiones médicas por usted en caso de emergencia. Aunque usted establezca sus deseos en su testamento vital, estos documentos nunca pueden cubrir todas las circunstancias, y la persona que tiene un poder notarial duradero para la atención sanitaria puede tomar decisiones no contempladas en su testamento vital.
Tenga en cuenta que la persona con un poder notarial duradero para la atención sanitaria nunca puede contradecir los términos de su testamento vital. Más bien, esa persona está ahí para llenar vacíos, para situaciones no cubiertas por su testamento vital, o en caso de que su testamento vital sea invalidado por cualquier razón. Consulte nuestro sencillo formulario de poder notarial para obtener más información.
Otros nombres para el poder notarial para la atención sanitaria y la directiva avanzada
Dependiendo de su estado, la persona a la que otorgue un poder notarial duradero para la atención sanitaria se llamará normalmente su «agente», «apoderado», «abogado de hecho», «defensor del paciente» o «sustituto». Los derechos típicos de esta persona incluyen:
- Tomar decisiones médicas que no estén contempladas en su declaración de asistencia sanitaria
- Hacer valer sus deseos de asistencia sanitaria en los tribunales si es necesario
- Contratar y despedir a los médicos y trabajadores sanitarios que vean su tratamiento
- Tener acceso a los registros médicos
- Tener derechos de visita
Finalmente, tenga en cuenta que en algunos estados combinan el testamento vital y el poder notarial duradero para la atención médica en un solo documento llamado «instrucciones anticipadas de atención médica».
Ordenes de no reanimación (DNR)
Una de las partes más importantes de su testamento vital debe indicar sus deseos respecto a la reanimación. Puede pedirle a su médico que añada una Orden de No Reanimación (DNR) a su historial médico y también debería crear una DNR prehospitalaria para tenerla cerca y evitar que los paramédicos o su centro de salud intenten reanimarle.
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