En la ley de Oregón, un niño menor de dieciséis años debe estar debidamente asegurado con un sistema de seguridad para niños, un cinturón de seguridad o un arnés de seguridad que cumpla con las normas y especificaciones del Departamento de Transporte cuando sea transportado como pasajero en un vehículo motorizado en la carretera. Los niños menores de dieciséis años deben ir debidamente asegurados con un arnés o cinturón de seguridad cuando conduzcan un vehículo todoterreno en terrenos públicos, incluidos los terrenos de propiedad privada abiertos al público en general para el uso de vehículos todoterreno. Un niño de dieciséis años o más debe estar debidamente asegurado con un cinturón de seguridad o un arnés de seguridad que cumpla con las normas y especificaciones del Departamento de Transporte cuando conduzca o sea transportado como pasajero en un vehículo de motor en la carretera.

Bebés y niños de hasta dos años

Un niño menor de dos años debe estar debidamente asegurado en un sistema de seguridad infantil orientado hacia atrás.

Las sillas de coche para bebés se orientan hacia atrás y las sillas de coche convertibles se orientan hacia atrás y hacia delante.

Niños de entre tres y siete años y que pesen cuarenta libras o menos

Un niño de entre tres y siete años y que pese cuarenta libras o menos debe ir correctamente sujeto en un sistema de seguridad para niños que cumpla las normas y especificaciones mínimas del Departamento de Transporte para sistemas de seguridad para niños diseñados para niños que pesen cuarenta libras o menos. Esto incluye una silla de auto orientada hacia atrás o hacia delante, según el tamaño del niño.

Niños de entre tres y siete años, que pesen más de cuarenta libras y no midan más de 4’9″

Un niño de entre tres y siete años que pese más de cuarenta libras y mida hasta 4’9″ debe estar debidamente asegurado con un sistema de seguridad infantil que cumpla las normas y especificaciones mínimas del departamento para sistemas de seguridad infantil diseñados para niños de 4’9″ o menos. Esto incluye una silla de coche orientada hacia delante, una silla de seguridad con arnés o un asiento elevador, dependiendo del tamaño del niño.

Un asiento elevado debe elevar al niño para que el cinturón de seguridad o el arnés de seguridad se ajusten correctamente, lo que significa que el cinturón de cadera del cinturón de seguridad o el arnés de seguridad se coloque bajo a través de los muslos y el cinturón de hombro se coloque sobre la clavícula y lejos del cuello. Este requisito no se aplica si el asiento trasero del vehículo de motor no está equipado con un cinturón de hombro y el niño está asegurado con un cinturón de cadera, o si el niño está correctamente asegurado en un sistema de seguridad para niños que cumple con las normas y especificaciones mínimas del departamento para los sistemas de seguridad para niños diseñados para niños que pesan más de cuarenta libras.

Niños de ocho a quince años o de más de 4’9″ de altura

Un niño de entre ocho y quince años o de más de 4’9″ de altura debe estar debidamente asegurado con un cinturón o arnés de seguridad que cumpla las normas y especificaciones del Departamento de Transporte.

Niños de dieciséis a diecisiete años

Un niño de entre dieciséis y diecisiete años debe ir debidamente sujeto con un cinturón de seguridad o un arnés de seguridad que cumpla las normas y especificaciones del Departamento de Transporte cuando conduzca o sea transportado como pasajero en un vehículo de motor en la carretera. Un niño de entre dieciséis y diecisiete años que sea pasajero en un vehículo comercial de propiedad privada diseñado y utilizado para transportar a no más de quince personas y que sea responsable de otro pasajero menor de dieciséis años debe asegurar adecuadamente a ese pasajero con un sistema de seguridad para niños que cumpla con las normas y especificaciones del Departamento de Transporte.

Sanciones por violaciones

Una violación de la ley de cinturones de seguridad de Oregón es una infracción de tráfico de clase D. La multa estándar es de 115 dólares.

Exenciones

Su hijo puede estar exento de la Ley de Asientos de Seguridad para Niños de Oregón, la Ley de Asientos Elevados o la Ley de Cinturones de Seguridad si presenta una declaración firmada por un médico, una enfermera o un asistente médico que exponga las razones por las que el uso de un sistema de seguridad para niños, arnés de seguridad o cinturón de seguridad sería poco práctico o perjudicial para su hijo debido a su condición física, problema médico o tamaño corporal, y si el Director de Transporte emite un certificado de exención para su hijo.

* La Sra. Blake tiene licencia en el estado de Maryland. La información proporcionada en este artículo no constituye asesoramiento legal y no crea una relación abogado-cliente.

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