Desgraciadamente, la única manera de obtener una respuesta definitiva sobre si un uso particular es un uso justo es que se resuelva en un tribunal federal. Los jueces utilizan cuatro factores para resolver las disputas sobre el uso legítimo, como se explica en detalle a continuación. Es importante entender que estos factores son sólo directrices que los tribunales son libres de adaptar a situaciones particulares sobre una base de caso por caso. En otras palabras, un juez tiene una gran libertad a la hora de tomar una determinación de uso justo, por lo que el resultado en cualquier caso dado puede ser difícil de predecir.

Los cuatro factores que los jueces consideran son:

  • el propósito y el carácter de su uso
  • la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor
  • la cantidad y la sustancialidad de la porción tomada, y
  • el efecto del uso sobre el mercado potencial.

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El factor de transformación: El propósito y el carácter de su uso

En un caso de 1994, el Tribunal Supremo hizo hincapié en este primer factor como un importante indicador del uso justo. La cuestión es si el material se ha utilizado para ayudar a crear algo nuevo o simplemente se ha copiado textualmente en otra obra. Cuando tome partes de una obra protegida por derechos de autor, hágase las siguientes preguntas:

  • ¿Se ha transformado el material que ha tomado de la obra original añadiendo una nueva expresión o significado?
  • ¿Se ha añadido valor al original creando nueva información, nueva estética, nuevas percepciones y entendimientos?
  • En una parodia, por ejemplo, el parodista transforma el original poniéndolo en ridículo. Al mismo tiempo, una obra no se convierte en una parodia simplemente porque el autor modele los personajes a partir de los que se encuentran en una obra famosa.

    Propósitos como la erudición, la investigación o la educación también pueden calificarse como usos transformadores porque la obra es objeto de revisión o comentario.

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    Determinar qué es transformador -y el grado de transformación- es a menudo un reto. Por ejemplo, se determinó que la creación de una enciclopedia de Harry Potter era «ligeramente transformadora» (porque hacía que los términos y léxicos de Harry Potter estuvieran disponibles en un solo volumen), pero esta cualidad transformadora no era suficiente para justificar una defensa de uso justo a la luz del amplio uso literal del texto de los libros de Harry Potter. (Warner Bros. Entertainment, Inc. v. RDR Books, 575 F.Supp.2d 513 (S.D. N.Y. 2008).)

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    La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor

    Debido a que la difusión de hechos o información beneficia al público, tienes más margen de maniobra para copiar de obras fácticas como las biografías que de obras de ficción como obras de teatro o novelas.

    Además, tendrá un caso más fuerte de uso justo si copia el material de una obra publicada que de una obra no publicada. El alcance del uso legítimo es más estrecho en el caso de las obras no publicadas porque un autor tiene derecho a controlar la primera aparición pública de su expresión.

    La cantidad y la sustancialidad de la porción tomada

    Cuanto menos tome, más probable será que su copia se excuse como uso legítimo. Sin embargo, incluso si toma una pequeña porción de una obra, su copia no será un uso justo si la porción tomada es el «corazón» de la obra. En otras palabras, es más probable que tenga problemas si toma el aspecto más memorable de una obra. Por ejemplo, probablemente no sería un uso legítimo copiar el riff de guitarra inicial y las palabras «I can’t get no satisfaction» de la canción «Satisfaction».

    Esta regla -menos es más- no es necesariamente cierta en los casos de parodia. A un parodista se le permite tomar prestado bastante, incluso el corazón de la obra original, para conjurar la obra original. Eso es porque, como ha reconocido el Tribunal Supremo, «el corazón es también lo que más fácilmente evoca la para parodia, y es el corazón al que la parodia apunta». (Campbell v. Acuff-Rose Music, 510 U.S. 569 (1994).)

    El efecto del uso sobre el mercado potencial

    Otro factor importante del uso justo es si su uso priva al propietario de los derechos de autor de ingresos o socava un mercado nuevo o potencial para la obra con derechos de autor. Privar a un propietario de derechos de autor de ingresos es muy probable que desencadene una demanda. Esto es así incluso si no compites directamente con la obra original.

    Por ejemplo, en un caso un artista utilizó una fotografía con derechos de autor sin permiso como base para esculturas de madera, copiando todos los elementos de la foto. El artista ganó varios cientos de miles de dólares vendiendo las esculturas. Cuando el fotógrafo lo demandó, el artista alegó que sus esculturas eran un uso legítimo porque el fotógrafo nunca habría pensado en hacer esculturas. El tribunal no estuvo de acuerdo y declaró que no importaba si el fotógrafo se había planteado hacer esculturas; lo que importaba era que existía un mercado potencial de esculturas de la fotografía. (Rogers v. Koons, 960 F.2d 301 (2d Cir. 1992).)

    De nuevo, la parodia recibe un análisis de uso justo ligeramente diferente en cuanto al impacto en el mercado. Es posible que una parodia disminuya o incluso destruya el valor de mercado de la obra original. Es decir, la parodia puede ser tan buena que el público no pueda volver a tomar en serio la obra original. Aunque esto puede causar una pérdida de ingresos, no es el mismo tipo de pérdida que cuando un infractor se limita a apropiarse de la obra. Como explicó un juez, «el efecto económico de una parodia que nos preocupa no es su potencial para destruir o disminuir el mercado del original -cualquier mala crítica puede tener ese efecto- sino si satisface la demanda del original». (Fisher v. Dees, 794 F.2d 432 (9th Cir. 1986).)

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    El «quinto» factor de uso justo: ¿Es bueno o malo?

    Cuando revise los casos de uso justo, puede encontrar que a veces se contradicen o entran en conflicto con las reglas expresadas en este capítulo. El uso justo implica juicios subjetivos, a menudo afectados por factores como el sentido personal del juez o del jurado sobre el bien o el mal. A pesar de que el Tribunal Supremo ha indicado que el carácter ofensivo no es un factor de uso justo, debe tener en cuenta que un juez o jurado moralmente ofendido puede racionalizar su decisión en contra del uso justo.

    Por ejemplo, en un caso un fabricante de tarjetas de novedad parodió los exitosos muñecos infantiles los Cabbage Patch Kids. La serie de tarjetas de parodia se titulaba Garbage Pail Kids y utilizaba nombres y personajes horripilantes y grotescos para burlarse de la sana imagen de los Cabbage Patch. Algunos expertos en derechos de autor se sorprendieron cuando un tribunal federal consideró que la parodia era una infracción y no un uso justo. (Original Appalachian Artworks, Inc. v. Topps Chewing Gum, Inc., 642 F.Supp. 1031 (N.D. Ga. 1986).)

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