Por cuanto es política de los Estados Unidos fomentar la plena participación en el programa de defensa nacional de todos los ciudadanos de los Estados Unidos, independientemente de su raza, credo, color u origen nacional, en la firme creencia de que el modo de vida democrático dentro de la Nación sólo puede defenderse con éxito con la ayuda y el apoyo de todos los grupos dentro de sus fronteras; y

Donde hay evidencia de que los trabajadores disponibles y necesarios han sido excluidos del empleo en las industrias dedicadas a la producción de defensa únicamente por consideración de raza, credo, color u origen nacional, en detrimento de la moral de los trabajadores y de la unidad nacional:

Ahora, por lo tanto, en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución y los estatutos, y como requisito previo para la realización exitosa de nuestro esfuerzo de producción de defensa nacional, por la presente reafirmo la política de los Estados Unidos de que no habrá discriminación en el empleo de los trabajadores en las industrias de defensa o el gobierno debido a la raza, credo, color u origen nacional, y por la presente declaro que es el deber de los empleadores y de las organizaciones laborales, en promoción de dicha política y de esta Orden, proporcionar la participación plena y equitativa de todos los trabajadores en las industrias de defensa, sin discriminación por motivos de raza, credo, color u origen nacional;

Y por la presente se ordena lo siguiente:

  1. Todos los departamentos y organismos del Gobierno de los Estados Unidos relacionados con los programas de formación profesional y de capacitación para la producción de defensa adoptarán medidas especiales apropiadas para garantizar que dichos programas se administren sin discriminación por motivos de raza, credo, color u origen nacional;
  2. Todos los organismos contratantes del Gobierno de los Estados Unidos incluirán en todos los contratos de defensa que negocien en lo sucesivo una disposición que obligue al contratista a no discriminar a ningún trabajador por motivos de raza, credo, color u origen nacional;
  3. Se establece en la Oficina de Gestión de la Producción1 un Comité de Prácticas Equitativas de Empleo, que estará compuesto por un Presidente y otros cuatro miembros que serán nombrados por el Presidente. El Presidente y los miembros del Comité actuarán como tales sin remuneración, pero tendrán derecho a los gastos reales y necesarios de transporte, manutención y otros relacionados con el desempeño de sus funciones. El Comité recibirá e investigará las quejas de discriminación que infrinjan las disposiciones de la presente Orden y tomará las medidas adecuadas para reparar las quejas que considere válidas. El Comité también recomendará a los diversos departamentos y agencias del Gobierno de los Estados Unidos y al Presidente todas las medidas que considere necesarias o adecuadas para llevar a cabo las disposiciones de esta Orden.

Franklin D. Roosevelt

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