Información sobre las vacaciones del USPS

El USPS observa 10 días festivos cada año. Seis de los días festivos se observan el lunes y Acción de Gracias el jueves. Cuatro días festivos se observan en el día real que cambia de año en año: Año Nuevo 1 de enero, Día de la Independencia 4 de julio, Día de los Veteranos 11 de noviembre y Navidad 25 de diciembre.

La siguiente es la información del Manual de Empleados y Relaciones Laborales (ELM) vigente en marzo de 2015 que describe el permiso de vacaciones de un empleado y el día de pago de vacaciones:

Sólo una nota rápida: El ELM actual no hace referencia a los Empleados de Apoyo Postal (PSEs) , Asistentes de Transportistas de la Ciudad (CCAs) o Asistentes de Manipulación de Correo (MHAs) en lo que respecta a las vacaciones.

518 Vacaciones

518.1 Días festivos observados

Los siguientes 10 días son observados como días festivos por el Servicio Postal de EE.UU. Postal Service:

Año Nuevo 1 de enero

Cumpleaños de Martin Luther King Jr.3er lunes de enero

Cumpleaños de Washington/Día de los Presidentes 3er lunes de febrero

Día de la Memoria último lunes de mayo

Día de la Independencia 4 de julio

Día del Trabajo 1º lunes de septiembre

Día de Colón 2º lunes de octubre

Día de los Veteranos 11 de noviembre

Día de Acción de Gracias 4º jueves de noviembre

Día de Navidad 25 de diciembre

Nota: No se conceden permisos administrativos por ausencia en días festivos estatales, locales o religiosos. En la medida de lo posible, se conceden vacaciones anuales o LWOP a los empleados para observar sus fiestas religiosas.

518.2 Días festivos en días laborables no programados

518.21 Sábado

Cuando un día festivo cae en sábado, se observa como festivo el viernes anterior.

518.22 Domingo

Cuando un día festivo cae en domingo, se observa como festivo el lunes siguiente.

518.23 Día de trabajo no programado

Cuando el día de trabajo no programado de un empleado cae en un día observado como feriado, el día de trabajo programado del empleado que precede al feriado se designa como el feriado de ese empleado.

518.3 Feriados en días de trabajo programados

Los feriados que caen en el día de trabajo programado de un empleado se observan en esos días.

518.4 Elegibilidad para el pago de días festivos

Véase 434.4.

518.5 Disposiciones para transportistas rurales y sustitutos

518.51 Transportistas rurales

Los transportistas rurales no están obligados a presentarse en las oficinas de correos por ningún motivo en los días festivos legales. Cuando un día festivo cae en domingo, se observa el lunes siguiente. Los transportistas rurales no están autorizados a sustituir ningún otro día.

518.52 Transportistas rurales sustitutos

Cuando el día festivo cae en un día de servicio para una ruta trisemanal, el transportista no está obligado a prestar servicio hasta el siguiente día de servicio programado.

518.6 Disposiciones para los Directores de Correos

Para todos los Directores de Correos a tiempo completo, excepto los de las oficinas EAS A-E, si un día festivo cae en un sábado que es un día de trabajo no programado, el viernes anterior se designa como día festivo del Director de Correos. Cuando sea necesario, se autorizan asignaciones de horas de trabajo adicionales para aquellas oficinas de correos que no tengan un supervisor superior que proporcione cobertura de relevo durante la ausencia del director de correos por vacaciones (véase 434.412).

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434.4 Pago de vacaciones

434.41 Política
434.411 Días festivos observados

Las disposiciones para la observancia de los días festivos son las siguientes:

  1. Los siguientes 10 días se observan como días festivos:
    1. Año Nuevo.
    2. Cumpleaños de Martin Luther King Jr.
    3. Cumpleaños de Washington (Día de los Presidentes).
    4. Día de la Memoria.
    5. Día de la Independencia.
    6. Día del Trabajo.
    7. Día de Colón.
    8. Día de los Veteranos.
    9. Día de Acción de Gracias.
    10. Día de Navidad.
    11. Las variaciones en el horario para la observancia de los días festivos son las siguientes:
      1. Si un día festivo cae en un día de trabajo regular programado de un empleado elegible, incluyendo sábado o domingo, el empleado observa el día festivo en ese día.
      2. Si un día festivo cae en un día no laboral programado de un empleado elegible, el primer día programado que precede al día festivo se designa como el día festivo del empleado, excepto como se establece en 434.411b3 y 434.421.
      3. Si un día festivo cae en un domingo que es un día no programado de trabajo para un empleado elegible, el lunes se designa como el día festivo del empleado. Sin embargo, si el lunes también es un día de trabajo no programado, entonces el sábado se designa como el día festivo del empleado. Para los agentes de la policía postal, véase el Acuerdo USPS-PPO.
      4. Para todos los directores de correos a tiempo completo, si un día festivo cae en un sábado que es un día de trabajo no programado, el viernes anterior se designa como el día festivo del director de correos. Se autorizan asignaciones de horas de trabajo adicionales para aquellas oficinas de correos que no tengan un supervisor superior para proporcionar cobertura de relevo durante la ausencia del director de correos por vacaciones, cuando sea necesario.
    434.412 Aplicación

    En estos días festivos, los empleados con derecho a ello reciben la paga de vacaciones por un número de horas igual al de su horario de trabajo diario habitual, sin exceder de 8 horas (véase 434.421). Esta paga de vacaciones es en lugar de otras vacaciones pagadas a las que los empleados podrían tener derecho en su día festivo.

    Los empleados elegibles que trabajan su día festivo, a su elección, pueden elegir que su saldo de vacaciones anuales se acredite con hasta 8 horas de vacaciones anuales en lugar de la paga de vacaciones (ver 434.422). Cuando se elige esta opción, la paga de vacaciones diferida está sujeta a todas las normas aplicables para solicitar y programar las vacaciones anuales y se combina con las vacaciones anuales y se contabiliza como vacaciones anuales a efectos de prórroga de vacaciones anuales (véase 512.32).

    Nota: La paga de vacaciones no debe confundirse con la paga de vacaciones trabajadas, la prima de programación de vacaciones o la paga de Navidad trabajada (véase 434.5).

    434.42 Elegibilidad
    434.421 Elegibilidad para la paga de vacaciones

    La elegibilidad se muestra por categoría en la siguiente tabla:

    A menos que el día festivo caiga en su día de trabajo programado.

    2 La paga de vacaciones está incluida en la tarifa horaria.

    Para percibir la paga por vacaciones, los empleados deben estar en situación de pago la última hora programada antes o la primera hora programada después del día festivo o de la fiesta designada.

    Sin embargo, para un empleado en cualquier forma de LWOP extendido, la licencia pagada para la última hora programada antes o la primera hora programada después del día festivo o el día festivo designado no se aprueba con el fin de calificar al empleado para el pago de vacaciones.

    434.422 Elegibilidad para las vacaciones anuales en lugar de la paga de vacaciones
    434.43 Cálculo de la paga de vacaciones

    Las disposiciones relativas al cálculo de la paga son las siguientes:

    1. Los empleados elegibles son pagados por las vacaciones a su tarifa horaria básica por aquellas horas iguales a su horario de trabajo diario regular, sin exceder de 8 horas. Los empleados elegibles pueden optar por recibir las vacaciones anuales en lugar del pago de las vacaciones (véase 434.412).
    2. La paga por vacaciones es en lugar de otras vacaciones pagadas a las que un empleado podría tener derecho en el día festivo designado.
    3. La paga por vacaciones se paga además de la compensación por las horas efectivamente trabajadas en un día festivo designado (véase 434.5).
    4. Los empleados regulares a tiempo completo y a tiempo parcial elegibles no necesitan una autorización específica para ausentarse del trabajo en un día festivo o en un día festivo designado, a menos que estén programados para trabajar.
    5. Un empleado regular a tiempo completo o a tiempo parcial que está programado para trabajar realmente en un día festivo o en un día festivo designado, pero no trabaja, se coloca en el estado de LWOP y no recibe el pago de la licencia por vacaciones, a menos que la ausencia se base en una situación de emergencia extrema y la ausencia sea excusada por el supervisor del empleado.
    6. Las vacaciones pagadas a un empleado que se encuentra en estado COP deben registrarse como vacaciones y se cuentan como uno de los 45 días naturales de COP a efectos del OWCP.
    7. Cuando un empleado a tiempo completo ha superado parcialmente una discapacidad compensable y está trabajando en un horario parcial bajo el programa de rehabilitación, el permiso de vacaciones se paga hasta el número de horas en el horario parcial. El resto de la paga de vacaciones se recibe de OWCP.

    434.5 Pago de vacaciones trabajadas

    434.51 Política

    El pago de vacaciones trabajadas se paga a los empleados elegibles por las horas trabajadas en un día festivo reconocido o por las horas trabajadas en el día festivo designado por el empleado, excepto Navidad. (Ver 434.4 para los días festivos reconocidos.)

    La paga trabajada en Navidad se paga a los empleados elegibles por las horas trabajadas en el día de Navidad o en el día designado como festivo de Navidad del empleado.

    434.52 Elegibilidad

    El anexo 434.52 indica que los empleados tienen derecho a percibir la paga de vacaciones trabajadas y la paga de Navidad trabajada.

    Los empleados flexibles a tiempo parcial reciben la paga de Navidad trabajada hasta 8 horas seguidas sólo si trabajan el 25 de diciembre (véase 432.21c).

    Exhibición 434.52

    Tabla de elegibilidad de la paga trabajada de Navidad

    434.53 Cómputo de la paga

    Las disposiciones relativas al cómputo de la paga son las siguientes:

    1. Los empleados elegibles que deben trabajar en su día festivo o en el día festivo designado reciben (además de cualquier pago por permiso de vacaciones al que puedan tener derecho) su tarifa horaria básica a tiempo regular por cada hora trabajada hasta 8. Los empleados elegibles exentos especiales de la FLSA reciben una paga adicional del EAS por cada hora autorizada trabajada en su día festivo o festivo designado.
    2. Los empleados elegibles, excluyendo a los directores de correos y a los funcionarios encargados, que deben trabajar en el día de Navidad o en su día festivo designado de Navidad reciben, además de la paga por permiso de vacaciones autorizado (434.4) y la paga por trabajo en días festivos, la paga por trabajo en Navidad al 50 por ciento de su tarifa horaria básica a tiempo corrido. El trabajo realizado más allá de las 8 horas se considera como horas extraordinarias para los empleados de la unidad de negociación. La prima por trabajo de Navidad no se paga por las horas extraordinarias. Tampoco se autoriza el pago de Navidad durante las horas de viaje nocturno en un día no programado (438.133).
    3. Se paga una prima de programación de vacaciones igual al 50 por ciento de la cantidad pagada en 434.53a se paga a los empleados que reúnen los requisitos por el tiempo realmente trabajado en un día festivo o en el día festivo designado por el empleado (excepto Navidad) cuando el horario de los días festivos no está publicado de acuerdo con los acuerdos nacionales, de la siguiente manera:
      1. Si el horario no está publicado a partir del martes anterior a la semana de servicio en la que cae el día festivo, un empleado de la unidad de negociación regular a tiempo completo al que se le exige que trabaje en su día festivo o en el día festivo designado, o que se ofrezca a trabajar en ese día, recibe una prima de programación de días festivos por cada hora de trabajo, sin exceder las 8 horas. Esta prima es adicional a la paga de vacaciones y a la paga de días festivos trabajados.
      2. En el caso de que, con posterioridad al período de publicación del martes, se produzca una situación de emergencia atribuible a un acto(s) de Dios que requiera el uso de mano de obra en ese día festivo en exceso de la programada en la publicación del martes, los empleados regulares a tiempo completo que estén obligados a trabajar o que se ofrezcan a trabajar en esta circunstancia(s) no reciben la prima de programación de vacaciones.
      3. Cuando un empleado regular a tiempo completo que está programado para trabajar en un día festivo no puede o no trabaja en el día festivo, el supervisor puede requerir que otro empleado regular a tiempo completo trabaje en el horario, y el empleado sustituto no tiene derecho a la prima de programación de vacaciones.
      4. Los empleados no tienen derecho a la prima de programación de días festivos mientras estén asignados temporalmente a puestos no negociados.
      5. Para aquellos empleados con derecho a recibir TCOLA (439.1), la paga de Navidad trabajada y la prima de programación de días festivos se pagan al 50 por ciento de la tarifa básica del empleado, más TCOLA, en aquellas semanas laborales en las que se ganan horas extras FLSA. En aquellas semanas de trabajo en las que no se ganan horas extras FLSA, estas primas se calculan de acuerdo con 434.53b o 434.5

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