Delito Federal: 18 USC §1001 – Ocultación, Declaraciones Falsas
En virtud de la ley federal, es un delito grave castigado con hasta 5 años de prisión ocultar o falsificar o encubrir a sabiendas y voluntariamente un hecho material en una investigación federal; o, hacer una declaración materialmente falsa (acusación de Michael Flynn); o, utilizar o hacer un documento ficticio por la misma razón.
Cometer un acto «a sabiendas» es hacerlo con conocimiento o conciencia de los hechos o la situación, y no por error, accidente o alguna otra razón inocente. Y, un acto se hace «voluntariamente» si se hace voluntaria e intencionadamente y con la intención específica de hacer algo que la ley prohíbe.
Según los tribunales, el propósito de 18 U.S.C. § 1001 es prohibir las prácticas engañosas destinadas a frustrar o impedir las funciones legítimas de los departamentos o agencias gubernamentales.
Las declaraciones falsas que justifican el procesamiento tienen que afectar al funcionamiento o a la integridad del gobierno federal. Pueden hacerse al menos de tres maneras:
- directamente a una agencia federal, como un formulario de solicitud de empleo o un formulario requerido;
- a una persona o institución privada que ejecute programas federales; o,
- en registros comerciales que puedan estar sujetos a la inspección del gobierno federal.
Caveat: el interés federal debe existir en el momento en que se hace la declaración falsa; no puede surgir después de que el acusado haya hecho una declaración falsa.
Este artículo está escrito por la galardonada abogada de defensa criminal federal Marina Medvin, quien defiende cargos por delitos federales en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia en Alexandria.
Si usted está siendo investigado por, o está acusado de un delito federal, por favor envíenos un correo electrónico haciendo clic abajo o llámenos al (888) 886-4127 para averiguar si usted califica para una consulta confidencial gratuita con un abogado.
Haga clic para llamar Haga clic para enviar un correo electrónico
Defensas
El gobierno debe probar que el acusado cometió el delito a sabiendas y voluntariamente. El gobierno debe tener evidencia directa o circunstancial de ambos elementos. Después de todo, el acusado puede haber creído que la declaración era exacta en el momento en que se hizo. El gobierno puede probar que una declaración falsa fue hecha «a sabiendas y voluntariamente» ofreciendo pruebas de que los acusados actuaron deliberadamente y con el conocimiento de que la representación era falsa, y, un jurado puede concluir de un plan de mentiras elaboradas y medias verdades que los acusados transmitieron deliberadamente información que sabían que era falsa para el gobierno.
Otra defensa común es un reclamo una falta de relación razonable con el gobierno federal, la falta de jurisdicción federal. Esta defensa se centra en el lenguaje de la Sección 1001 que requiere que la conducta ocurra «en cualquier asunto dentro de la jurisdicción de cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos».
Otra defensa es que el interés federal no existía en el momento en que se hizo la declaración.
Hay varias defensas legales y fácticas que pueden ser planteadas. Las defensas son únicas para cada acusado y su conjunto único de hechos. Usted tendrá que discutir su caso en gran detalle con su abogado para entender qué defensas son aplicables a su caso.
18 U.S. Code § 1001. Declaraciones o anotaciones en general
(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, quien, en cualquier asunto dentro de la jurisdicción de la rama ejecutiva, legislativa o judicial del Gobierno de los Estados Unidos, a sabiendas y voluntariamente-
(1) falsifica, oculta o encubre mediante cualquier truco, esquema o dispositivo un hecho material;
(2) hace cualquier declaración o representación materialmente falsa, ficticia o fraudulenta; o
(3) hace o utiliza cualquier escrito o documento falso a sabiendas de que contiene cualquier declaración o anotación materialmente falsa, ficticia o fraudulenta;
será multado en virtud de este título, encarcelado por un período no superior a 5 años o, si el delito está relacionado con el terrorismo internacional o nacional (según se define en la sección 2331), encarcelado por un período no superior a 8 años, o ambos. Si el asunto está relacionado con un delito contemplado en los capítulos 109A, 109B, 110 o 117, o en la sección 1591, entonces la pena de prisión impuesta en virtud de esta sección no será superior a 8 años.
(b) La subsección (a) no se aplica a una parte en un procedimiento judicial, o al abogado de dicha parte, por las declaraciones, representaciones, escritos o documentos presentados por dicha parte o abogado a un juez o magistrado en dicho procedimiento.
(c) Con respecto a cualquier asunto dentro de la jurisdicción del poder legislativo, la subsección (a) se aplicará únicamente a-
(1) asuntos administrativos, incluyendo una reclamación de pago, un asunto relacionado con la adquisición de bienes o servicios, prácticas de personal o de empleo, o servicios de apoyo, o un documento requerido por la ley, norma o reglamento para ser presentado al Congreso o cualquier oficina o funcionario dentro del poder legislativo; o
(2) cualquier investigación o revisión, llevada a cabo en virtud de la autoridad de cualquier comité, subcomité, comisión u oficina del Congreso, de acuerdo con las normas aplicables de la Cámara o el Senado.