Una lectura de cargos es una audiencia formal en un caso penal donde se informa a los acusados de los cargos que se han presentado contra ellos. También se informa al acusado de que tiene ciertos derechos legales y constitucionales. Por último, el juez pregunta al acusado cómo desea declararse.
Si un abogado está en el tribunal en nombre del cliente, puede:
Renunciar (renunciar) al derecho a que se lean los cargos en voz alta.
Decir al juez que el cliente ya ha sido informado de sus derechos.
En una comparecencia, algunos de los derechos importantes que debe conocer un acusado son:
- el derecho a un abogado,
- el derecho a confrontar e interrogar a los testigos,
- el derecho a no autoinculparse,
- el derecho a ser liberado bajo una fianza razonable, y
- el derecho a un juicio rápido.
Hay seis declaraciones diferentes que se pueden hacer en una comparecencia. Son:
- Culpable,
- Inocente,
- Sin disputa (nolo contendere),
- Sentencia de culpabilidad o absolución anterior,
- Doble riesgo,
- Inocente por razón de demencia.
- En caso de que se solicite, el juez debe prolongar la comparecencia durante un tiempo razonable. Por ejemplo, una persona puede querer consultar con un abogado una vez que conoce los cargos.
¿Qué es una lectura de cargos?
Una lectura de cargos es una audiencia formal en la que el acusado es:
- informado de los cargos a los que se enfrenta,
- aconsejado de sus derechos,
- aconsejado sobre las consecuencias de una declaración, y
- preguntado cómo se declara.
- delitos,
- delitos menores,
- infracciones.
- un delito grave puede ser castigado con la muerte o con la cárcel;
- los delitos menores se castigan con hasta un año de cárcel del condado;
- las infracciones no se castigan con la cárcel.
- no tiene derecho a un juicio con jurado,
- no tiene derecho a un abogado designado.
En una comparecencia se puede acusar a una persona de uno o más de los siguientes niveles de delito o infracciones públicas:
Una distinción importante entre delitos, faltas e infracciones es:
Los procedimientos para las comparecencias por infracción son básicamente los mismos que los de los delitos menores. Dos diferencias importantes son que una persona acusada de una infracción:
Los tribunales pueden asesorar colectivamente a los acusados de delitos menores e infracciones sobre sus derechos. Esto se suele hacer mostrando un vídeo.
Tenga en cuenta que hay varias mociones procesales que se pueden hacer en una comparecencia.
¿Puede una persona declararse culpable en la comparecencia?
Sí. Las seis declaraciones que se pueden hacer en la lectura de cargos son:
- culpable,
- no culpable,
- no disputa,
- antigua sentencia (condena o absolución),
- doble incriminación,
- no culpable por razón de demencia.
A veces una persona acude a una comparecencia creyendo que podrá contar al juez «su versión de los hechos». No es así como funciona. Como se señaló anteriormente, una lectura de cargos es para:
- informar al acusado de los cargos,
- aconsejar al acusado de sus derechos,
- preguntar al acusado cómo se declara.
- la deportación
- la denegación de la admisión a los Estados Unidos,
- la denegación de la naturalización.
- Ofensas de violencia doméstica,
- violación de una orden judicial de violencia doméstica,
- algunos cargos relacionados con conducir bajo la influencia o DUI.
La mayoría de los jueces, cuando llega a la parte de la lectura de cargos «¿cómo se declara?», aceptan la culpabilidad con una explicación. A continuación, se permite al acusado hacer una breve declaración.
El acusado también tiene derecho a pedir un aplazamiento de la comparecencia. Por ejemplo, una vez que el acusado es informado de los cargos y las posibles consecuencias puede querer consultar con un abogado.
Para las comparecencias por infracción, el acusado a menudo puede pagar la fianza y declararse no culpable por correo.
La ley de California también requiere que un acusado sea informado de que podría haber consecuencias de inmigración a una declaración de culpabilidad. Estas consecuencias podrían incluir:
¿Puede un abogado comparecer en una comparecencia sin el cliente?
En la mayoría de los casos de delitos menores un abogado puede comparecer en nombre del acusado. Para ciertos delitos menores el acusado debe comparecer en la lectura de cargos aunque esté representado por un abogado. Estos delitos incluyen:
En casos de delitos graves, el acusado debe estar presente para la lectura de cargos. Si el acusado está bajo custodia, se permiten las comparecencias en vídeo.
¿Qué puede salir mal en una comparecencia?
Una cosa que puede salir mal en una comparecencia es que un acusado sea puesto bajo custodia. Esto puede ocurrir si el juez ordena que se pague una fianza. O a veces se requiere más fianza de la que se pagó anteriormente.
También es común que un juez ordene una fianza para delitos menores relacionados con la violencia y reincidentes de DUI.
Otra cosa que puede suceder es que el juez podría permitir una liberación de reconocimiento propio (OR) pero imponer condiciones onerosas de OR.
Tenga en cuenta que en California las nuevas leyes de fianza en efectivo estaban programadas para entrar en vigor en octubre de 2019. Esos cambios están ahora en espera debido a un referéndum en la boleta electoral programado para noviembre de 2020.
¿Se puede negociar un caso penal antes de la lectura de cargos?
Sí. Los abogados de defensa criminal con experiencia a menudo pueden trabajar en una resolución antes de la lectura de cargos. A veces incluso es posible evitar que un caso sea archivado mediante la realización de una investigación previa a la presentación en nombre del cliente.
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