El proceso de desalojo en el Estado de California comienza con la entrega al inquilino de un aviso de violación del contrato de arrendamiento o la intención del propietario de terminar su contrato. Esto implica que el propietario «notifique» al inquilino, lo cual se recomienda que sea a través de correo certificado con acuse de recibo en un esfuerzo por obtener el reconocimiento del inquilino de la notificación. Luego, si el inquilino no responde y permanece en la propiedad, el propietario tendrá que presentar una retención ilegal en el tribunal local de donde se encuentra la propiedad.
Paso 1 – Usar la notificación adecuada
Falta de pago de la renta – El propietario debe emitir un aviso de 3 días para pagar el alquiler o desalojar la propiedad. Si el alquiler no se paga dentro del período de 3 días, o el inquilino no desaloja la propiedad, el propietario puede comenzar el proceso de demanda de desalojo.
Violación material (incumplimiento) – Los inquilinos que han violado el contrato de arrendamiento también tienen que ser notificados con un aviso de 3 días. El período de 3 días está diseñado para permitir que el inquilino para remediar su violación corregible y seguir siendo un inquilino legal de la propiedad. Si no corrigen su violación dentro del período de 3 días, el propietario puede entonces comenzar el proceso de retención ilegal.
Actividad ilegal – Los inquilinos que están llevando a cabo actividades ilegales en la propiedad de alquiler están obligados a desalojar la propiedad dentro del período de notificación de 3 días.
Finalización del contrato de alquiler (mes a mes) – Los inquilinos que alquilan mes a mes deben ser notificados con treinta (30) días de antelación si han estado alquilando durante menos de 1 año y sesenta (60) días de antelación si han estado alquilando durante 1 año o más. Si el inquilino es considerado de la «sección 8» entonces deberá recibir noventa (90) días de aviso.
Paso 2 – Entregar el aviso
El aviso debe ser entregado personalmente al inquilino si es posible. Si no es posible, el aviso puede dejarse en la vivienda de alquiler del inquilino con una persona mayor de 18 años, o en el lugar de trabajo del inquilino. Esta opción se conoce como «notificación sustituida». Si utiliza esta opción, el propietario también debe enviar por correo una copia del aviso directamente al inquilino (se recomienda el correo certificado). Los propietarios también pueden fijar la notificación en la puerta principal de la vivienda de alquiler (pero también deben enviar una copia por correo al inquilino). Después de que la notificación haya sido entregada de una de las maneras descritas anteriormente y el período de espera/aviso haya transcurrido, el propietario puede comenzar el proceso de demanda de desalojo.
Paso 4 – Presentar una Retención Ilegal
El único método disponible para un propietario para desalojar legalmente a un inquilino en el Estado de California es presentar una Retención Ilegal.
Los siguientes 3 formularios son requeridos para completar:
Hoja de Cubierta del Caso Civil (CM-010)
Demanda de Retención Ilegal (UD-100)
Derecho de Posesión Previo a la Sentencia (CP-105) – Solamente use si más de 1 persona viviendo en el local que no está listada como inquilino en el contrato de arrendamiento.
La Denuncia de Retención Ilegal y la Hoja de Cubierta del Caso Civil deben presentarse en el tribunal superior local (es decir, de primera instancia) en el condado donde se encuentra la propiedad alquilada. Después de presentar estos formularios en el juzgado, el propietario recibirá una copia de la Demanda de Retención Ilegal sellada, así como una Citación que el propietario debe entregar al inquilino.
Paso 5 – Entregar al inquilino
El propietario debe entregar al inquilino y a los ocupantes no identificados una copia de la Demanda de Retención Ilegal, la Citación, el Paquete de Resolución Alternativa de Disputa (ADR) y el Derecho de Posesión antes del Juicio (si corresponde). Estos documentos no pueden ser colocados en la puerta de los documentos/propiedad, deben ser entregados personalmente o enviados a través de un servidor de procesos privado.
Cuando el inquilino haya sido notificado, presente una Prueba de Notificación (POS-010) en el juzgado. El inquilino tiene 5 días para responder a la citación.
Si el inquilino tiene que responder a la presentación del tribunal, utilizaría la respuesta (UD-105).
Paso 6 – Sentencia en rebeldía
En la mayoría de las situaciones el inquilino no presentará la respuesta dentro del plazo de 5 días. En tal caso, el arrendador podrá dictar una sentencia inmediatamente completando los siguientes formularios:
Solicitud de entrada en rebeldía (CIV-100)
Solicitud de desestimación (CIV-110)
Declaración re: Intereses (MC-030)
Declaración en apoyo de la sentencia en rebeldía (MC-030) y anexo (MC-025) (si es necesario)
Sentencia (JUD-100)
y haga tres (3) copias de cada una.
El propietario debe hacer que alguien mayor de dieciocho (18) años entregue al inquilino un (1) juego de copias de estos formularios y completar dos (2) copias de la Prueba de entrega (POS-030) y devolverla al propietario.
Paso 7 – Presentar el incumplimiento y la sentencia
El arrendador debe presentar dos (2) copias de los siguientes documentos:
Solicitud de inscripción de incumplimiento (CIV-100)
Solicitud de desestimación (CIV-110)
Declaración re: Intereses (MC-030)
Declaración en apoyo de la sentencia en rebeldía (MC-030) y anexo (MC-025) (si es necesario)
Sentencia (JUD-100)
Prueba de notificación (POS-030)
Paso 8 – Notificar la sentencia
Después de que el juez haya firmado la sentencia (JUD-100) el propietario tendrá que notificar el documento al inquilino con la prueba de notificación (POS-030) una vez más. En este momento el desalojo ha concluido.
Si el inquilino no abandona el inmueble, el propietario tiene la opción de solicitar una Orden de Posesión (CD-100) al tribunal. Esto, junto con una cuota (entre $ 125 a $ 175), se remitirá al Sheriff local que publicará cinco (5) días de aviso al inquilino para dejar la propiedad o ser desalojado por la fuerza.